Un ‘post’ en Instagram de Rihanna impide a Puma registrar el diseño de unas zapatillas

Por Irene Cortés

Revés para Puma. La Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO, por sus siglas en inglés) ha rechazado proteger el diseño de una de sus zapatillas. La razón de esta decisión es que, dos años antes de solicitar el registro, la cantante Rihanna publicó varios post en los que aparecía posando con las deportivas. Las imágenes tuvieron tal impacto que el organismo europeo considera que hubo una divulgación mediática que elimina el carácter novedoso e individual que se exige a los diseños.

El conflicto se remonta a julio de 2016, cuando Puma presentó una solicitud para registrar el diseño de unas zapatillas. El modelo que presentó consistía en unas deportivas blancas con cordones con una suela negra gruesa.

Sin embargo, una compañía holandesa se opuso al registro y solicitó que se anulara el diseño alegando que el dibujo o modelo carecía de novedad y carácter individual porque había sido divulgado antes de la fecha de prioridad. Quien lo había difundido, indicó la empresa, era la cantante Rihanna, al publicar varias fotos en su cuenta de Instagram en las que aparecía llevando el par de zapatillas dos años antes de que Puma solicitara la protección ante la EUIPO.

En concreto, en diciembre de 2014 posteó hasta siete imágenes en las que se veían las zapatillas con el logo de Puma. Las publicaciones tuvieron un gran impacto, acumulando más de 300.000 impresiones, y fueron replicadas en varios medios de comunicación.

Por otro lado, la organización holandesa alegó que la suela gruesa de color negro que incorporaba Puma en sus deportivas no era un elemento original ni novedoso, ya que “había sido puesta a disposición del público por otros fabricantes de calzado con anterioridad“.

Por su parte, Puma respondió que la solicitud de nulidad era “inadmisible” por violación de las obligaciones contractuales entre las partes y por mala fe. Explicó, además, que, aunque, la colaboración con Rihanna comenzó a finales de 2014, que el zapato de suela de crepé bautizado como Creeper no se lanzó hasta septiembre de 2015, a través de la página web. Es decir, que estaba dentro del periodo de gracia de 12 meses que da la ley para poder acogerse a la protección de diseño industrial.

En todo caso, agregaron, en los post de la cantante no se podían ver con claridad las deportivas al completo y los medios que se hicieron eco de la noticia eran páginas web privadas sin poder de difusión. Las pruebas aportadas por la compañía holandesa eran, por tanto, insuficientes para demostrar la divulgación previa de un diseño que pudiera destruir la novedad y el carácter individual de las Creeper.

Sin embargo, la EUIPO rechaza todos estos argumentos y anula el registro del diseño por falta de carácter individual. En una resolución dictada hace unas semanas, la oficina entiende que los post de la cantante de Barbados en su red social, unidos al impacto mediático generado, constituyen una “prueba sólida de la divulgación efectiva y suficiente” del diseño.

En este sentido, indica que la mera exhibición de una imagen en Internet “constituye un hecho que puede calificarse como publicación” de acuerdo con la definición que hace la normativa sobre diseños industriales. Y se apoya en varios argumentos. En primer lugar, recuerda que las imágenes se pusieron a disposición del público, lo que se confirma por el impacto que tuvieron (“han recibido numerosos comentarios y más de 300.000 me gusta”, recuerda el organismo comunitario). Segundo, subraya que la divulgación del diseño de las Creeper “está respaldada por una plétora de artículos de noticias de fuentes independientes que subrayan la colaboración entre Puma y Rihanna”.

En tercer lugar, señala que en las publicaciones de Instagram aparece claramente el día de divulgación, 16 de diciembre de 2014; una fecha anterior al periodo de gracia de 12 meses fijado por ley. Cuarto, considera que las imágenes son de calidad suficiente para identificar las características relevantes del modelo que se quería proteger. Y, por último, reconoce que el diseño de las Creeper de Puma no cumple con la característica de originalidad, ya que otros fabricantes de calzado cuentan con modelos similares. “Por lo tanto, el diseño impugnado carece de carácter individual“, concluye la EUIPO.

Foto: EFE/Caroline Brehman

Fuente: www.elconfidencial.com

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