Barcelona regula la práctica del surf, el SUP y el windsurf

Por As Acción

La polémica del surf en Barcelona viene de lejos. No han sido pocas las veces que la policía ha sacado del agua e incluso multado a surfistas por practicar este deporte cuando hay temporal y, en consecuencia, olas. Al no haber una regulación específica, siempre ha habido debate entorno a estos sucesos. El Ayuntamiento de Barcelona también lo tenía claro y así lo refleja en el preámbulo del nuevo Decreto de alcaldia por el cual se establecen las medidas de regulación del uso deportivo de las playas de Barcelona:

“Uno de los aspectos que necesita ser ordenado urgentemente es la práctica del surf, el SUP y el windsurf. Actualmente la normativa municipal no establece con claridad los criterios para la realización de estas actividades y sitúa a los deportistas, y a los cuerpos de seguridad, en una situación de gestión compleja”.

En este contexto, el Decreto publicado en el BOPB dice lo siguiente en su Artículo 3, el relacionado con la práctica del surf, el paddle surf (o SUP) y el windsurf:

Lo primero que establece es que de acuerdo con el Decret 56/2003, del 20 de febrero, por el cual se regulan las actividades fisicodeportivas en el medio natural, estos deportes son de práctica deportiva náutica.

Lo segundo es que en general está permitida la práctica del surf, el SUP y el windsurf en situación de Pre-Alerta y Alerta del Pla Bàsic d’Emergència Municipal por mal estado del mar (PAEM) y en estos casos es responsabilidad del propio deportista la práctica del deporte. No obstante, cuerpos y fuerzas de seguridad, excepcionalmente, pueden prohibir esta práctica si perciben que hay un riesgo grave y concreto para la seguridad de las personas.

También dice que no está permitida la práctica del surf, el paddle surf o el windsurf cuando se active la fase de Emergencia del PAEM.

Por último pide fomentar que se posean licencias federativas o seguros y establece que en temporada media y alta, cuando la zona de baño esté delimitada por boyas, esta zona es exclusiva para bañistas. Con bandera verde y amarilla, por el rieso que supone para los bañistas, no se permiten estas prácticas en la zona de baño. Solamente fuera de la zona marcada por las boyas. El acceso a la parte exterior de las boyas hay que hacerlo obligatoriamente por los canales establecidos para embarcaciones.

El Decreto ha generado también debate en la comunidad del surf de Barcelona. Por un lado reconoce el surf como un deporte náutico y lo diferencia de los bañistas, permitiéndoles entrar al agua en fase de prealerta y alerta del PAEM. Pero por otro, sin embargo, sigue dejando a criterio de las fuerzas de seguridad, a menudo sin cultura de surf, que puedan prohibir el uso del surf. Y habrá que ver también si se es muy estricto con el tema de las boyas. Aunque las olas no son habituales en el verano mediterráneo, podría ser el fin de las contadas sesiones de surf en bañador.

Foto: Piqsels

Fuente: www.as.com

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